Publicada la resolución para la adecuación de los puestos de trabajo a la disposición transitoria VI del RDL 6/2023

8 de mayo de 2024

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo en su disposición transitoria sexta establece que hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los que aparecen en la imagen.

Esta disposición exige modificar en las relaciones y catálogos de puestos de trabajo los complementos de destino de todos aquellos puestos ocupados o con reserva de puesto que se vean afectados por los nuevos niveles, con efectos de 21 de diciembre de 2023.

Algunas de las competencias en materia de modificación de puestos de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo que, antes de la aprobación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejercía la Comisión Interministerial de Retribuciones, fueron desconcentradas en favor de los departamentos ministeriales, organismos autónomos y agencias estatales, mediante Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010 sobre el ejercicio de competencias en materia de modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, con el fin de dotarles de un mayor ámbito de decisión en la materia y lograr mayor agilidad y eficacia en el procedimiento. Este acuerdo continúa en vigor en virtud de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, pero el acuerdo no incluye la modificación de complementos de destino de los puestos de trabajo.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la Comisión Interministerial de Retribuciones y la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se entenderán realizadas, respectivamente, a la Secretaría de Estado de Función Pública y a la Dirección General de la Función Pública.

Por ello, en complemento al Acuerdo de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 17 de diciembre de 2010, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre impacto presupuestario, y con el objetivo exclusivamente de adecuar los puestos de trabajo a la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, DISPONGO

1. Los departamentos ministeriales, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración del Estado modificarán en el plazo de un mes desde la comunicación de esta resolución sus relaciones y catálogos de puestos de trabajo de personal funcionario para adecuarlos a los intervalos de niveles establecidos en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, de acuerdo con las siguientes instrucciones.

2. Modificación del complemento de destino de puestos ocupados y con reserva de puesto Se modificará el nivel de complemento de destino, al nivel mínimo correspondiente, de los siguientes puestos, con efectos administrativos y retributivos con fecha de 21 de diciembre de 2023 o con fecha de toma de posesión si fuera posterior:
a) Puestos ocupados a fecha de 21 de diciembre de 2023 que tengan un nivel de complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción del personal funcionario de carrera o funcionario interino que los ocupa
b) Puestos ocupados entre el 21 de diciembre de 2023 y la fecha de la adaptación de los puestos afectados que tengan un nivel de complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción del personal funcionario de carrera o funcionario interino que los ocupa
c) Puestos vacantes con reserva del puesto que tengan un nivel de complemento de destino por debajo de los niveles mínimos del subgrupo de adscripción del personal funcionario de carrera que tiene la reserva del puesto.

3. Procedimiento de tramitación Los expedientes se presentarán a través del “portal CECIR” acompañados de la resolución del órgano competente que acredite el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta resolución, así como del modelo de relación de puestos de trabajo (RID) elaborado en formato BADEX (F). Todos los puestos incluidos en el expediente deberán llevar la observación “Fecha de efectos económicos y administrativos de 21/12/2023”.
Comprobada la concordancia de la modificación con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Dirección General de la Función Pública consolidará la modificación o, en su caso, las observaciones que formulen sus órganos técnicos.

4. Puestos ocupados con reserva de puesto Los puestos sobreocupados que tengan un nivel de complemento de destino dentro del intervalo de niveles del subgrupo del personal funcionario que lo ocupa, pero por debajo del nivel mínimo del subgrupo de adscripción del personal funcionario que tiene la reserva del puesto, se regularizarán cuando éste último vuelva a ocupar el puesto, con fecha de efectos de la ocupación efectiva del puesto. 5. Efectos administrativos A efectos de consolidación de grado personal del personal funcionario de carrera afectado por esta modificación, se recuerda que de acuerdo con el artículo 70.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

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